PREGUNTAS FRECUENTES
¿Es obligatorio tener la ITE?
Es obligatorio pasarla en cumplimiento del real decreto del ITE del 2011, se trata de una especie de ITV del edificio que realiza un arquitecto, los límites temporales que fija la ley son:
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2015
Entre 1961 y 1971 Hasta el 31 de diciembre de 2016
A partir de 1971 El año que cumple 45 años de edad
Se deberán subsanar los defectos graves o muy graves.
¿Existe algún tipo de ayuda o subvención?
Las subvenciones son ayudas que otorga el gobierno para la instalación de ascensores y mejoras de accesibilidad, que van variando a lo largo del tiempo. Le informaremos sobre las ayudas vigentes al momento de realizar su presupuesto. La gestión y tramitación de subvención, la realizan los arquitectos de forma gratuita y requiere una mínima intervención de vuestra parte. Las obras no se podrán iniciar antes de la emisión del el informe técnico inicial, que se obtiene después de haber formalizado la solicitud de inscripción a la subvención.
¿Ofrecen algún tipo de financiación?
Colaboramos con entidades bancarias, le ayudaremos a tramitar el préstamo dirigido a Comunidades de Propietarios con los siguientes requisitos:
- El titular del crédito es solamente la Comunidad de Propietarios
- Sin necesidad de aval de ningún tipo
- Bastará la firma del presidente y del secretario
- Se girara un único recibo a la cuenta corriente de la comunidad
- El plazo máximo será de 10 años
- El tipo de interés será el corriente en un préstamo
- La cuota será siempre del mismo importe en toda la vida del crédito